Reforma laboral

 

Principales novedades de la reforma laboral

En el presente artículo, desde Alejandre Asesores, intentaremos resumir y facilitar los puntos clave de la nueva reforma laboral aprobada y regulada en el Real Decreto Ley 32/2021 de 28 de diciembre.

Su entrada en vigor es de fecha 31.12.2021 con algunas excepciones, pero analicémoslo paso por paso según los distintos ámbitos afectados para su simplificación:

 

1 – CONTRATACIÓN:

  • Desaparece el contrato por Obra o Servicio que podrá durar un máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma hasta su total desaparición, siendo el contrato indefinido el que marca el protagonismo.
  • La contratación temporal se limitará a los contratos ligados a circunstancias de la producción o a la eventual sustitución de la persona trabajadora. No podrá tener una duración mayor de seis meses, ampliables otros seis más.

Los contratos temporales ya formalizados pasarán a ser fijos si acumulan un total de 18 meses en un plazo de 2 años en el mismo o diferente puesto con la misma empresa.

La contratación temporal irregular será sancionada por trabajador y no por empresa conforme los baremos marcados en la norma.

Además de ello, los contratos temporales debidamente formalizados llevarán un incremento en Seguridad Social de 26 euros cada vez que se den de baja.

  • Se establece el contrato fijo discontinuo para la actividad estacional o para actividades productivas de temporada.
  • Se articula una nueva regulación para el contrato formativo que se formalizará con dos modalidades:
  • Contrato de formación en alternancia de trabajo: limitado a jóvenes de hasta 30 años con una duración entre 3 meses y dos años.
  • Contrato de formación dual: limitada a un periodo de 6 a 12 meses pudiéndose hacer uso de este contrato únicamente durante los tres años posteriores al fin de los estudios.

2- CONVENIOS COLECTIVOS:

Se recupera el concepto de “ultraactividad indefinida” lo que implica que el convenio no decae hasta que se aprueba el siguiente.

Además, se mantiene la prioridad del convenio de empresa salvo en materia salarial.

3 – SUBCONTRATAS:

En relación a las contratas y subcontratas se ha de cumplir el convenio de la actividad que se desarrolla, a excepción de las contratas o subcontratas que tengan convenio propio bajo los términos de aplicación marcados en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.

4 – ERTES:       

            Se revisan los modelos de aplicación hasta la fecha del siguiente modo:

Los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), contarán con mayores facilidades para su tramitación y aplicación.

Los ERTES por fuerza mayor, contemplan (como ya ha venido ocurriendo durante la pandemia) el impedimento o las limitaciones a la actividad por decisiones de la autoridad gubernamental.

Se crea un nuevo mecanismo RED, como herramienta de estabilidad y flexibilización del empleo, siendo los nuevos ERTES aprobados por el Consejo de Ministros y pudiendo acogerse a ellos las empresas previa consulta con la representación legal de los trabajadores.

A grandes rasgos estas resultan ser las principales modificaciones de la reciente norma, si bien son muchas las especificaciones y ampliaciones a tener en cuenta.

En cualquier caso, os remitimos en documento adjunto el texto completo del Real Decreto Ley por si fuera de vuestro interés.

En  Alejandre Asesores, asesoría laboral en Zaragoza,  como siempre, quedamos a vuestra total disposición para poder ahondar en las dudas o supuestos que creen incertidumbre en relación al modo de aplicación de dicha norma.