
Si bien viene siendo noticia desde hace ya muchos meses, las últimas semanas ha recobrado fuerza la posibilidad que tienen aquellos trabajadores que realizaron aportaciones para su jubilación mediante las desaparecidas mutualidades laborales.
En este caso podrán “reclamar las cuotas fiscales pagadas de más por el diferente tratamiento fiscal que entre 1967 y 1978 que tuvieron respecto a las cotizaciones sociales a la Seguridad Social”
Todo ello originado por el hecho de que las cuantías que se ingresaban a través de múltiples mutualidades, se integraban al 100% en la base imponible, tributando así por las aportaciones a la jubilación.
Sin embargo el Tribunal Supremo sentenció en marzo de 2023 que “estas aportaciones deberían haber recibido el mismo tratamiento fiscal que las cotizaciones a la Seguridad Social, por lo que se permite que estos trabajadores reclamen a Hacienda los impuestos abonados por estas aportaciones, acogiéndose a la disposición transitoria de la Ley del Impuesto sobre la Renta que permite aplicar una minoración del 25% sobre las rentas derivadas de estas aportaciones.”
Además, los trabajadores afectados por este supuesto si bien al principio se hablaba de la banca, la construcción y algún otro sector añadido, cada vez son más, puesto que la opción se está abriendo a todos aquellos trabajadores, del sector que fuera, que estaban en aquellas fechas aportando cotizaciones a cualquier mutualidad.
Hasta la fecha, el modo de gestionar estos trámites estaba siendo farragoso y confuso respecto a la documentación realmente necesaria y el modo en el que presentarla.
Pero dada la presión social por la alta demanda de devoluciones que se están produciendo, la AEAT ha anunciado recientemente que a partir del 20 de marzo, habilita un enlace on-line por el que todo ciudadano particular pueda realizar este trámite, se entiende que de forma clara, sencilla y con la mínima documentación a aportar, puesto que gran cantidad de los datos están ya en manos de los diversos organismos públicos para su comprobación.
Os dejamos el enlace facilitado pero todavía inactivo desde el que se podrá realizar dicha gestión, como indica, a partir del 20 de marzo.
Agencia Tributaria: Mutualistas: solicitudes de devolución
En cualquier caso, como siempre, desde Alejandre Asesores quedamos a vuestra disposición para solventar cualquier duda al respecto.