Viene siendo noticia desde hace unas semanas la aplicación este año 2023 de las nuevas bases de cotización para trabajadores por cuenta propia y autónomos según sean los rendimientos anuales.

Como toda nueva norma, al principio son muchas las dudas que se crean y pocas precisiones, por lo que resulta complicado dar una información precisa y clara de cómo va a ser el resultado final.

Para quienes estén en esta situación, hemos intentado extraer la información más completa y clara que hay disponible dentro del maremágnum de textos e información no siempre precisa que circula por la red. Una de nuestras principales fuentes es el “Memento” por la capacidad de síntesis, precisión y claridad en sus explicaciones. Os pasamos parte del texto publicado.

De todos modos ni qué decir tiene, que estamos a vuestra entera disposición para solventar cualquier duda que se os plantee y poco a poco ir adaptando vuestro caso particular a lo establecido legalmente o ahondar en los casos más específicos que se os presenten.

He aquí los puntos más importantes:

A partir del 1-1-2023, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en el RETA van a cotizar en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas o profesionales.

A efecto de determinar la base de cotización se deben tener en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos por los referidos trabajadores, durante cada año natural, por sus distintas actividades profesionales o económicas, aunque el desempeño de algunas de ellas no determine su inclusión en el sistema de la Seguridad Social y con independencia de que las realicen a título individual o como socios o integrantes de cualquier tipo de entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos.

En este sentido, la LPG debe establecer anualmente una tabla general y una tabla reducida de bases de cotización  para este régimen especial. Ambas tablas han de dividir en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales. A cada uno de dichos tramos de rendimientos netos se asigna una base de cotización mínima mensual y una base de cotización máxima mensual. En el caso de la tabla general de rendimientos, el tramo 1 inferior debe tener como límite inferior de rendimientos el importe de la base mínima de cotización establecida para el RGSS.

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